¿PUEDE EL EMPLEADOR MODIFICAR MI CONTRATO DE TRABAJO? NO!

Una aproximación del ius variandi en el Código del Trabajo

12/28/20232 min read

EL CONTRATO DE TRABAJO Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR EL EMPLEADOR.

Las relaciones laborales comienzan comúnmente con la formalización de un contrato de trabajo. Este contrato, de carácter consensual, debe ser documentado en un plazo máximo de quince días y ser firmado por ambas partes, proporcionándose una copia a cada una. Este documento establece los derechos y obligaciones de ambas partes: el empleador, comprometido a pagar una remuneración por los servicios prestados, y el trabajador, contratado para desempeñar tareas específicas bajo la subordinación del empleador.

Aunque comúnmente se asocia el contrato de trabajo con aspectos como la forma, monto y periodo de pago, es importante destacar que ambas partes pueden negociar diversas cláusulas, siempre respetando las garantías constitucionales de los trabajadores, como indica el artículo quinto del Código del Trabajo.

El contrato de trabajo debe contener estipulaciones mínimas, incluyendo la fecha y lugar de celebración, datos personales de las partes, especificación de la naturaleza de los servicios, y detalles sobre la remuneración. Modificaciones a este contrato deben realizarse por escrito, con ambas partes firmando acuerdos anexos.

Ius Variandi: ¿Qué es y cuáles son sus límites?

El Ius Variandi es una facultad que posee el empleador para modificar de forma unilateral condiciones no esenciales del contrato de trabajo, siempre que no perjudique al trabajador. Este derecho está regulado por el artículo 12 del Código del Trabajo.

El empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el lugar donde se prestan, siempre que las tareas sean similares y el nuevo lugar esté en las mismas dependencias o ciudad, sin menoscabo al trabajador. El Ius Variandi debe tener motivos razonables, no ser arbitrario y no ir en perjuicio moral o patrimonial de los trabajadores.

Las alteraciones pueden referirse a cambios en la distribución de la jornada de trabajo, notificadas con al menos treinta días de anticipación. Sin embargo, este derecho tiene límites: no puede afectar la jerarquía del trabajador, ni alterar la naturaleza esencial de los servicios.

Recursos para el Trabajador Afectado por el Ius Variandi:

Si un trabajador considera que ha sido afectado indebidamente por el Ius Variandi, tiene el derecho de presentar una reclamación ante la Inspección del Trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del hecho. La Inspección del Trabajo emitirá una resolución, la cual puede ser apelada ante el tribunal a partir del quinto día de notificación.

En conclusión, el Ius Variandi es una herramienta importante para los empleadores, pero debe ejercerse dentro de los límites legales y respetando los derechos de los trabajadores. Si te encuentras en una situación afectada por el Ius Variandi, es crucial conocer tus derechos y buscar asesoría legal para proteger tus intereses.