Protección a la Maternidad y Paternidad

Protección a la Maternidad y Paternidad: Normativas Laborales y Garantías en el Mundo del Trabajo en Chile

12/28/20233 min read

Uno de los derechos más resguardados por la legislación nacional es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Este derecho, fundamental para el desarrollo de otros aspectos, abarca los permisos de maternidad y paternidad que pueden solicitar las trabajadoras embarazadas y los trabajadores que van a ser padres.

El Código del Trabajo aborda esta temática en su libro segundo, titulado "De la protección a los trabajadores", en el segundo título denominado "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar". Es crucial señalar que la maternidad y la paternidad tienen un carácter universal, afectando tanto a los servicios públicos, semifiscales, administraciones autónomas, municipalidades y entidades privadas. Todas estas entidades son garantes de este derecho y deben cumplir y respetar las normas al respecto, según lo establece el artículo 194 del Código correspondiente.

La protección de la maternidad y la paternidad se refiere a las garantías otorgadas a trabajadoras y trabajadores, sin importar su empleador ni sus funciones.

Estas garantías son esenciales para facilitar el cuidado de los hijos en las primeras etapas de su vida y para situaciones eventuales como enfermedades graves. Aunque las mujeres embarazadas son las principales beneficiarias, dado que estas garantías protegen la salud de la madre y del futuro hijo, también se reconocen y protegen los derechos de los padres, fortaleciendo su vínculo con sus hijos. A nivel internacional y local, se observa una tendencia a ampliar las normas de protección a la paternidad, respaldada por corrientes modernas de crianza que enfatizan la importancia del apego en las etapas tempranas del desarrollo infantil. En línea con esto, la legislación nacional ha consagrado principios como la corresponsabilidad de padres y madres en la crianza y el cuidado de sus hijos, aunque la realidad aún muestra que las madres siguen siendo quienes mayormente participan en estas responsabilidades, especialmente en casos de padres y madres separados.

Si bien estas normas de protección a la maternidad y la paternidad tienen como objetivo principal salvaguardar la salud de la madre y del futuro hijo, también contribuyen a la integración de las mujeres en el ámbito laboral. Dado que las mujeres enfrentan mayores dificultades para ingresar al mercado laboral, estas garantías les permiten continuar trabajando en igualdad de condiciones con los hombres, promoviendo la continuidad laboral que, eventualmente, conlleva beneficios previsionales.

¿Cuáles son estos permisos?

Según la ley, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de este. Por su parte, los padres tienen derecho a un permiso remunerado de cinco días por el nacimiento de un hijo. Los padres pueden utilizar este permiso según su preferencia desde el momento del parto. Para acceder a este descanso, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico o de matrona que acredite el embarazo y el periodo establecido para ello.

Existen otras normas de protección a la maternidad que no se centran en los periodos de descanso, como el cambio de puesto. Cuando la trabajadora realiza funciones consideradas perjudiciales para la salud, como esfuerzos físicos o permanecer de pie durante mucho tiempo, debe ser trasladada a trabajos que no le sean perjudiciales, sin reducción de sus remuneraciones. En esta línea, la reciente ley 21.498 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgada y publicada el 15 de noviembre de este año, establece que el teletrabajo puede ser realizado por mujeres embarazadas en caso de declaración de estado de excepción constitucional, calamidad pública o alerta sanitaria debido a epidemias o pandemias. En estos casos, el empleador debe proporcionar todas las facilidades y herramientas necesarias para el trabajo a distancia, sin que esto implique reducción de las remuneraciones.

Las normas de protección a la maternidad y la paternidad son de orden público y van en beneficio exclusivo de las trabajadoras y trabajadores, quienes no pueden renunciar a ellas. Al ser protecciones especiales y únicas, cuando una trabajadora o trabajador considere que sus derechos están siendo vulnerados, puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, que puede aplicar sanciones según corresponda. Estos antecedentes pueden ser fundamentales