PERMISOS PAGADOS POR EL EMPLEADOR

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12/28/20233 min read

¿QUE PERMISOS DEBE RESPETAR EL EMPLEADOR?

Numerosas circunstancias inherentes a la naturaleza humana, como el nacimiento, el matrimonio o el fallecimiento, requieren de un período personal que nuestra legislación laboral reconoce. Estos son días hábiles que deben ser concedidos por el empleador sin implicar descuentos en la remuneración del trabajador.

En el presente artículo, se detallarán, según el caso, los períodos establecidos por la ley para los permisos laborales remunerados.

En el caso de un empleado que se convierte en padre, tiene derecho a un permiso especial remunerado de cinco días, conforme a la normativa legal, en caso de nacimiento de uno o más hijos. Este periodo puede ser utilizado a elección del trabajador, ya sea desde el momento del parto, de forma continua (exceptuando los días de descanso semanal), o distribuido dentro del primer mes de vida del hijo. Este permiso se otorga también a los padres en proceso de adopción, debiéndose contar los días a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, según la Ley de Adopción vigente.

En lo que respecta al permiso por matrimonio, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo chileno, cada trabajador que contraiga matrimonio tiene derecho a un permiso remunerado de cinco días hábiles continuos. Estos días pueden ser otorgados adicionalmente al feriado anual o vacaciones y deben concederse sin tener en cuenta el tiempo de servicio del trabajador en la empresa.

Este permiso está regido por la ley 20.764 de 2014, que modifica el artículo 207 bis del Código del Trabajo, estableciendo que los cinco días hábiles continuos pueden ser utilizados desde el día del matrimonio o unión civil, en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración ante el Registro Civil. Para hacer uso de este permiso, el trabajador debe notificar a su empleador con treinta días de anticipación y presentar, en los treinta días siguientes a la celebración, el certificado de matrimonio o unión civil emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El incumplimiento de este permiso normado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo puede acarrear sanciones económicas al empleador, que van desde 14 a 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo con la gravedad y la reincidencia.

En el caso del fallecimiento de un familiar de un trabajador, el permiso es de siete días hábiles corridos con cargo al empleador, sin posibilidad de descuento en la remuneración del trabajador.

El permiso laboral por fallecimiento y duelo está regulado por el artículo 66 del Código del Trabajo chileno. Este permiso pagado se concede en casos de pérdida de un hijo, cónyuge o conviviente civil del trabajador, así como en situaciones de fallecimiento durante el embarazo o de alguno de los progenitores del trabajador.

Todos los trabajadores, ya sea con contrato a plazo fijo o indefinido, tienen derecho a este permiso, independientemente de su antigüedad laboral. La duración del permiso varía según el parentesco:

  • En caso de muerte de un hijo o del cónyuge, se otorgan siete días corridos de permiso pagado.

  • En caso de muerte de un hijo en gestación, corresponden tres días hábiles de permiso pagado.

  • En el caso de la muerte del padre o la madre, también corresponden tres días hábiles de permiso pagado.

Dentro de esta normativa, también se regula la defunción fetal, con sus características y requerimientos específicos.