NO ME PAGARON MI FINIQUITO

¿Que debes hacer frente al incumplimiento?

12/28/20232 min read

¿NO TE PAGARON EL FINIQUITO?

Lo primordial y esencial es definir el concepto de finiquito, un acuerdo que formaliza el término de la relación laboral entre el trabajador y el empleador. Ambas partes ratifican la conclusión de las obligaciones laborales pendientes, renunciando a cualquier reclamo o demanda futura después de la firma del documento.

Este crucial instrumento debe ser proporcionado por el empleador y estar listo para el pago al trabajador en un plazo de diez días hábiles, contados desde la separación o despido del trabajador. Se destaca la importancia de consultar con un Abogado Laboral para obtener asesoramiento especializado.

La firma del finiquito implica la renuncia a ejercer reclamos judiciales posteriores. Con frecuencia, los trabajadores cometen el error de firmarlo sin conocer con precisión la cantidad que les corresponde, y a menudo, terminan recibiendo una cantidad inferior a la que les corresponde por derecho, ya sea por necesidades económicas apremiantes, desesperación o falta de orientación legal.

Es relevante señalar que el pago fraccionado del finiquito solo procede en caso de acuerdo mutuo entre ambas partes.

En teoría, es posible interponer una demanda, siempre y cuando el trabajador haya incluido en todas las copias del finiquito una declaración escrita de reserva de acciones y derechos. No obstante, lo más recomendable en esta situación es buscar asesoramiento de un Abogado Laboral antes de firmar, para no perder la posibilidad de presentar acciones judiciales posteriormente.

Consideraciones Importantes:

  1. El finiquito debe ser firmado por ambas partes de común acuerdo. En caso de desacuerdo por parte del trabajador con los términos del finiquito, este tiene el derecho de abstenerse de firmar hasta alcanzar un nuevo acuerdo o redacción del documento. En tales casos, se recomienda la asistencia de un Abogado Laboral.

  2. La firma del finiquito debe realizarse en presencia de un ministro de fe. Se sugiere la Inspección del Trabajo como opción preferente, aunque también es válido hacerlo ante un notario.

  3. El empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. En caso contrario, no se puede llevar a cabo la finalización del contrato y se aplica la LEY BUSTOS.

El finiquito debe cubrir:

  • Remuneraciones pendientes.

  • Feriado Legal.

  • Feriado Proporcional.

  • Feriado Progresivo (si aplica).

  • Años de Servicio.

  • Aviso Previo.

  • Beneficios Sindicales (si aplica).

  • Otras Indemnizaciones.

En caso de despido o renuncia, según el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, se establece un plazo de 10 días hábiles. Por ende, se recomienda iniciar acciones presentando un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo lo antes posible, utilizando la plataforma en línea disponible en dt.gob.cl con la clave única personal.

Si el empleador no se comunica dentro de este plazo para coordinar la firma y pago del finiquito, y tras la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo, se debe interponer una demanda por despido injustificado. Se requerirá toda la documentación laboral, como el contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, certificados de cotizaciones, certificado de vacaciones y, si aplica, la carta de despido.

Por otro lado, si el finiquito ha sido firmado, pero las prestaciones y montos acordados no se han pagado, el trabajador, representado por un Abogado Laboral, debe presentar una demanda en el tribunal de cobranza laboral correspondiente, lo que eventualmente puede traer aparejado un recargo sobre lo adeudado.