LA CARTA DE DESPIDO

QUE ES Y LO QUE DEBES SABER FRENTE A ESTA COMUNICACION DEL EMPLEADOR

12/28/20233 min read

¿QUE ES LA CARTA DE DESPIDO?

Es la comunicación se debe realizar en el caso del término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo o de la obra o faena en que laboraba el trabajador, y en el caso de que termine por caso fortuito o fuerza mayor.

También se debe realizar esta comunicación en todos los casos de despido disciplinario o del 160 del CdT y por necesidades de la empresa

¿Si firmo la carta de despido significa que estoy de acuerdo con el despido?

No necesariamente. La firma de la carta de despido indica únicamente que hemos recibido el documento, no que estamos conforme con su contenido.

¿Qué sucede si no quiero firmar la carta de despido?

En caso de recibir una carta de despido, es recomendable firmarla, ya que este documento es crucial para la defensa legal del trabajador. Si optas por no firmarla, es probable que el empleador la envíe por carta certificada, demorando el proceso de recepción e, incluso, existiendo la posibilidad de no recibirla. Se aconseja firmarla siempre que se permita conservar una copia.

¿Debo reservarme los derechos en la carta de despido?

No es necesario expresar la reserva de derechos en la carta de despido. Esta carta sirve como medio de comunicación del despido y no requiere mencionar expresiones como "no conforme" o "me reservo el derecho". Dichas consideraciones se incluirán en el finiquito, siendo esencial consultar a un abogado laboral antes de firmar.

¿Pierdo derecho a demandar al firmar la carta de despido?

No, la firma de la carta de despido no implica la renuncia a ningún derecho por parte del trabajador. Se recomienda firmarla para obtener una copia que respalde la defensa en futuros juicios laborales.

¿Qué pasa si me piden que firme la carta de despido?

Si se te presenta la carta de despido para firmar, solicita una copia, ya que esta será crucial para tu defensa. Si se niegan a proporcionarte una copia, abstente de firmarla.

¿Qué plazo tiene el empleador para comunicar el despido?

El plazo de notificación del despido depende de la causal. En cualquier caso, el empleador debe comunicar el despido por escrito, ya sea personalmente o mediante carta certificada, dentro de los plazos establecidos por la ley laboral.

¿Qué formalidades debe cumplir la comunicación del despido?

La notificación del despido debe realizarse por escrito, dentro de un plazo específico, y debe incluir información detallada sobre la causal, hechos, indemnizaciones y estado de pagos. La comunicación se debe enviar a la Dirección del Trabajo correspondiente.

¿Cómo debe comunicar el empleador el término del contrato laboral?

La comunicación debe ser por escrito, entregada personalmente o por carta certificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes al término del contrato, según la causal específica.

¿Qué tan conveniente es que firme la carta de despido?

Firmar la carta de despido es recomendable, siempre y cuando se reciba una copia. Esto facilitará la defensa legal del trabajador en casos futuros.

LÍMITE LEGAL DE 90 UF PARA EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES

¿Cómo se calcula el monto de las indemnizaciones laborales? El monto de las indemnizaciones se calcula según el artículo 172 del Código del Trabajo. La base de cálculo está sujeta a un límite de 90 UF, consideradas al último día del mes anterior al pago.

¿Por qué existe un límite de 90 UF para el monto de las indemnizaciones laborales? Este límite está establecido legalmente en el artículo 172 del Código del Trabajo.

¿Es aplicable a la Indemnización por años de servicio el límite legal de 90 UF? Sí, el límite de 90 UF se aplica a la base de cálculo de la Indemnización por años de servicio.

¿Es aplicable a la Indemnización sustitutiva del aviso previo el límite legal de 90 UF? Sí, el límite de 90 UF se aplica también a la base de cálculo de la Indemnización sustitutiva del aviso previo.

¿Es posible obtener una indemnización superior al límite legal de 90 UF? Es posible solo si existe un acuerdo previo entre el trabajador y el empleador, estableciendo condiciones fuera del límite de las 90 UF. Sin embargo, esto suele ser poco común y generalmente se aplica a situaciones específicas negociadas entre las partes.