Créditos con Aval del Estado (CAE) Imprescritible

Créditos con Aval del Estado (CAE) para estudios superiores cuyo titular es el Fisco son imprescriptibles, confirma la Corte Suprema.

Javier Yarves

12/21/20232 min read

Un reciente fallo de septiembre de este año de la Corte Suprema, estableció que El deudor, planteó la excepción de prescripción del pagaré. Argumentó que ha transcurrido más de un año desde que la deuda se hizo exigible y desde la notificación de la demanda. Sin embargo, el Máximo Tribunal determinó que la titularidad de la deuda recae en el Fisco y en virtud del artículo 13, inciso segundo de la Ley Nº20.027, el tribunal concluyó que el cobro de la deuda no prescribe.

La Corte Suprema, al conocer un recurso de casación en el fondo, invalidó oficio la sentencia emanada por la Corte de Santiago, la cual confirmó la decisión de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta en relación con un Crédito con Aval del Estado (CAE). En su fallo de reemplazo, la Corte Suprema desestimó la excepción, argumentando que los créditos de este tipo son imprescriptibles.

El caso involucra una acción ejecutiva contra un deudor que suscribió un pagaré por 566,8587 UF para financiar sus estudios superiores. La cuota impaga venció el 5 de julio de 2019, y la notificación de la demanda se realizó el 17 de julio de 2020.

La ejecutada opuso la excepción de prescripción, alegando que había transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092 para la acción cambiaria.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción, argumentando que la obligación se volvió exigible el 5 de julio de 2019 y que, por lo tanto, el plazo de prescripción había transcurrido antes de la notificación de la demanda el 17 de julio de 2020. Además, cuestionó la titularidad del Fisco sobre el crédito.

La Corte de Santiago confirmó esta decisión, añadiendo que el artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece la imprescriptibilidad de ciertos créditos, no se aplicaba en este caso porque la obligación se pactó en un acto único y para un día determinado.

El demandante apeló esta decisión ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo, argumentando la infracción de diversas normas legales.

La Corte Suprema, al revisar los antecedentes, anuló de oficio la sentencia de la Corte de Santiago al observar un vicio de nulidad formal. Señaló que la sentencia no cumplió con los requisitos legales al no considerar adecuadamente la titularidad del Fisco en el crédito en cuestión.

El fallo destacó que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según la Ley N°20.027 y no ponderó la comparecencia de la ejecutada en la causa. Concluyó que la sentencia se basó en motivaciones insuficientes y careció de la fundamentación requerida por la ley.

En consecuencia, la Corte Suprema invalidó la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazó la excepción de prescripción, ordenando continuar con la ejecución. Se fundamentó en que, de acuerdo con el artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº 20.027, los créditos impagos con titularidad en el Fisco no prescriben.