Cese de los alimentos en Chile

¿Cómo y cuando procede el cese de los alimentos?

Javier Yarves

12/16/20233 min read

El término de la obligación de pagar pensión alimenticia, conocida como cese de pensión de alimentos, se produce cuando se extingue la responsabilidad de proveer dicho sustento. En este contexto, nos enfocaremos en el pago de pensión alimenticia destinada a los hijos.

Existen diversas circunstancias que explicaremos a continuación para proceder el término del pago, aunque es importante destacar que el cese no ocurre automáticamente al cumplirse las condiciones que detallaremos, sino que debe declararse por un tribunal siempe.

El padre o la madre obligado(a) a pagar la pensión alimenticia debe presentarse ante los Tribunales. Y sea para hacerse para dejar constancia de un acuerdo de cese de pago alcanzado con el hijo o el representante legal que tiene la tuición. En caso que no haya acuerdo, se puede interponer una demanda para solicitar el cese ante un Juez de Familia, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.968 del Código Civil.

En cualquier caso, mientras el padre o la madre no realice el procedimiento formal ante un Tribunal, la obligación persistirá legalmente siempre.

Si deseas conocer cómo solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, te invitamos a seguir leyendo este artículo.

Cese de Pensión de Alimentos: Causas y Procedimientos

Es posible solicitar el cese del pago de pensión en diferentes situaciones. Estos son algunos escenarios en los cuales se puede recurrir a los tribunales:

  1. Hijo(s) Cumple(n) 21 Años sin Estudiar Profesión u Oficio:

    • Se puede solicitar el cese si el hijo cumple 21 años y no está cursando estudios de una profesión u oficio.

  2. Hijos Cumplen 28 Años Estudiando:

    • Si los hijos siguen estudiando, se debe mantener la pensión hasta que alcancen los 28 años.

  3. Matrimonio del Hijo(a):

    • El cese puede solicitarse si el hijo(a) contrae matrimonio, ya que esta nueva situación altera el sustento que respalda el derecho a recibir la pensión alimenticia.

  4. Hijo Trabaja y se Sostiene Económicamente:

    • Cuando el hijo, mayor de edad, trabaja y es autosuficiente, sin estar cursando estudios, también se puede solicitar el cese ante los Tribunales.

Pasos para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos en Chile

Es crucial tener en cuenta que el tèrmino de la obligación no ocurre de manera automática. Si el hijo cumple con las condiciones mencionadas, es necesario solicitar formalmente el cese ante los Tribunales. A continuación, se describen los pasos para hacerlo:

  1. Acuerdo por Escrito (Transacción):

    • Si hay un acuerdo escrito entre padre/madre e hijo que establece la interrupción del pago, este documento se presenta en el Juzgado de Familia correspondiente para su aprobación. Este tipo de acuerdo se conoce como transacción según la Ley.

  2. Mediación:

    • Si no se logra un acuerdo, se puede recurrir a la mediación para llegar a un consenso con el hijo o el representante legal. Si se alcanza un acuerdo, el mediador lo presenta al Juzgado de Familia para su aprobación y dicha aprobación ante el juez tiene el mismo efecto de una sentencia judicial.

  3. Juicio para Cese de Pensión:

    • En caso de no llegar a un acuerdo, el progenitor que paga la pensión puede solicitar un juicio para pedir el cese de la pensión. Se debe contar con el respaldo de un abogado, quien interpondrá la demanda y lo representará en el proceso. Es posible solicitar dejar de pagar la pensión durante el juicio, pero esto debe hacerse junto con la presentación de la demanda, ya que no se puede realizar después de iniciado el proceso.

Es importante subrayar que, si al final del juicio la sentencia es rechazada, se reanudarán los pagos. En caso contrario, si la sentencia es favorable, habrán cesado los alimentos de manera automática.

Ahora bien para iniciar la acción de cese de alimentos, el alimentante no debe tener deudas de alimentos, situación que por disposición expresa de la ley hará que se rechace la demanda de plano una vez interpuesta.

En este momento, la Comisión de Mujer del Senado está discutiendo un proyecto de ley que considera el incumplimiento reiterativo en el pago mensual de las pensiones de alimentos como constitutivo de violencia intrafamiliar. De aprobarse, esto podría resultar en penas de prisión de 61 días hasta 3 años y 1 día. Es fundamental cumplir con las obligaciones en materia de alimentos.